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EAS vs. SRL vs. Unipersonal: cuál le conviene
Diferencias entre EAS, SRL y Unipersonal en socios, responsabilidad y trámite de constitución, para elegir la estructura que le corresponde.
Por qué esta decisión conviene tomarla antes de facturar, no después
Elegir la figura societaria equivocada no es un error que se corrige con un simple cambio de papeles: pasar de una a otra implica dar de baja la estructura existente y constituir una nueva, con su propio RUC y su propio trámite. Empezar con la figura que realmente corresponde a su situación —número de socios, apetito de riesgo patrimonial, formalidad que espera el mercado en el que opera— evita ese doble trámite más adelante.
Las tres opciones, en una frase
La Unipersonal es un solo dueño operando con su propia cédula, sin separación patrimonial. La EAS (Empresa por Acciones Simplificada) también admite un solo dueño, pero con estructura de sociedad: su patrimonio personal queda separado del de la empresa. La SRL requiere dos o más socios y se constituye por escritura pública. Ninguna es "mejor" en abstracto: la que le conviene depende de cuántos socios tiene y de si quiere separar su patrimonio personal del de su negocio.
Qué figura elige la mayoría al empezar
La Unipersonal suele ser la puerta de entrada más común para quien recién empieza, porque el trámite es el más simple de los tres. El costo de esa simplicidad es la responsabilidad ilimitada: si el negocio crece rápido o empieza a manejar contratos de mayor volumen, muchos emprendedores terminan migrando a una EAS precisamente para dejar de exponer su patrimonio personal a las obligaciones del negocio.
Socios y responsabilidad
La Unipersonal responde con el patrimonio personal del dueño: si el negocio tiene una deuda, esa deuda alcanza también sus bienes personales. La EAS y la SRL limitan la responsabilidad al capital aportado por cada socio, lo que las hace más adecuadas cuando el negocio maneja compromisos financieros de cierto volumen. La diferencia entre ambas es el número de socios: la EAS permite uno solo, la SRL exige dos o más.
Trámite de constitución
La Unipersonal se constituye con la inscripción de RUC como persona física, el trámite más simple de los tres. La EAS se constituye por el SUACE (Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas), un trámite digital que no requiere escritura pública notarial. La SRL, en cambio, exige escritura pública e inscripción en el Registro Público de Comercio, un proceso más formal y con más pasos.
Ninguna de las tres exige un capital mínimo por ley: puede definir el capital que realmente necesita su operativa inicial, en cualquiera de las tres figuras.
Cuándo conviene cada una
La Unipersonal conviene para empezar rápido con bajo riesgo patrimonial percibido, aunque sin la protección de separar su patrimonio. La EAS conviene cuando es un solo dueño que quiere esa separación patrimonial y un trámite ágil, sin necesidad de sumar un socio solo para cumplir un requisito formal. La SRL conviene cuando ya hay dos o más socios reales desde el inicio, o cuando el modelo de negocio necesita la formalidad adicional de la escritura pública frente a bancos o inversores conservadores.
Tributación: las tres pagan según su régimen de IRE
Las tres figuras se ubican dentro del régimen de IRE —Resimple, IRE Simple o IRE General— según su nivel de facturación anual, y la Unipersonal además puede quedar alcanzada por el IRP si sus ingresos combinan renta empresarial con renta personal. La figura societaria que elija no cambia el tributo en sí, pero sí influye en cómo se organiza la contabilidad detrás de cada declaración.
Un caso concreto para decidir
Un profesional independiente que factura solo y quiere separar sus gastos personales de los del negocio, sin sumar un socio artificial, suele encontrar en la EAS el punto justo entre simplicidad y protección patrimonial. Dos socios que arrancan un negocio juntos desde el primer día, en cambio, tienen en la SRL una figura pensada exactamente para esa situación, con reglas claras de participación entre ambos desde la escritura de constitución.
¿Puede cambiar de una a otra más adelante?
Sí. Es habitual empezar como Unipersonal y luego constituir una EAS o una SRL cuando el negocio crece o suma socios. No es una simple modificación del registro existente: implica dar de baja la estructura anterior y constituir la nueva, con su propio trámite y su propio RUC.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos socios necesita una SRL?
Dos o más. Es la diferencia principal frente a la EAS, que admite un solo accionista, y frente a la Unipersonal, que por definición es un solo dueño sin figura societaria.
¿La EAS necesita capital mínimo?
No existe un capital mínimo obligatorio por ley para constituir una EAS. Tampoco lo exige la SRL como mínimo legal; puede definir el capital que corresponde a su operativa real.
¿Puedo pasar de Unipersonal a EAS más adelante?
Sí, es habitual empezar como Unipersonal y constituir una EAS o una SRL cuando el negocio crece. Implica un trámite nuevo y un RUC nuevo, no una modificación de la Unipersonal existente.
¿Cuál es la opción más rápida para empezar?
La Unipersonal y la EAS son las más rápidas: la primera con la inscripción de RUC como persona física, la segunda por el SUACE sin escritura pública notarial. La SRL, al requerir escritura pública, es la que más tiempo suele tomar.
¿Qué figura protege mejor mi patrimonio personal?
La EAS y la SRL, porque limitan la responsabilidad al capital aportado por cada socio. La Unipersonal, al no tener esa separación, expone también el patrimonio personal del dueño frente a las deudas del negocio.
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